LA BOLSA DE VALORES Y SU AGENTE PROMOTOR
1. DEFINICIÓN:
La bolsa de valores es una sociedad que tiene como principal objetivo, facilitar la negociación de valores mobiliarios y otros productos bursátiles.
El agente promotor es la sociedad agente de bolsa, la cual actúa en el mercado de contado con la finalidad de promover la liquidez del valor para el que hubiera sido autorizado.
2. VENTAJAS
Para el emisor:
· Liquidez y mayor presencia bursátil para sus valores.
· Valoración real como resultado de una adecuada formación de precios de los valores que hubiera emitido.
· Mejores condiciones de financiamiento en el mercado de valores a nivel local y la oportunidad de acceder al mercado internacional.
· Condiciones adecuadas de liquidez para nuevos valores que desee emitir.
Para el agente promotor:
· Obtención del diferencial al estar presente como comprador de los vendedores o vendedor de los compradores, hasta por la cantidad mínima anunciada y a los precios que hubiera propuesto.
· Experiencia en la formación del mercado y en la administración de riesgos.
· Al establecer una estrecha relación con el emisor, se conforma con un participante fundamental en todo el proceso de financiamiento que éste decida llevar a cabo a través del mercado de capitales, constituyéndose en una línea de negocio adicional para las SABs (sociedad de agentes de bolsa)
· Exoneración del pago del aporte de mantenimiento a la bolsa por las operaciones que hubiera realizado como Agente promotor.
Para el mercado en general:
· La presencia del agente promotor asegura un mínimo de oferta y demanda, evitándose con ello variaciones bruscas de los precios.
· Al plantear el agente promotor sus precios, tomando en cuenta las condiciones del mercado, las SABs pueden atender a sus clientes de comisionista los cuales se encargan de comprar o vender por su cuenta de forma onerosa.
· Aumento de la oferta de valores líquidos con los consiguientes efectos en el mercado de contado y n el desarrollo de mercados de derivados.
3. OBLIGACIONES:
Las obligaciones son las siguientes:
· Informar a sus clientes de comisionista acerca de los valores, respecto de los cuales actúe como agente promotor antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores.
· Informar también a la dirección de mercados cualquier situación que pudiera afectar al valor, respecto del cual actúe como agente promotor, en especial sobre todo hecho de importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto tome conocimiento de tal situación.
· Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respeto de los que actúe como agente promotor, a fin de cooperar a su transparencia.
· Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado.
· Reportar al comité especial sobre cualquier situación financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir con sus funciones como agente promotor, tan pronto como estas se produzcan.
· Reportar al comité especial sobre las retribuciones que hubiera acordado para el desempeño de su función como agente promotor y otras que determine el consejo directivo de la bolsa.
4. PROHIBICIONES:
Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la ley del mercado de valores, en el reglamento de agentes de intermediación y el de interno sociedades agente de la bolsa de valores de lima, las SABs que actúen como agentes promotores están prohibidas de celebrar contratos con la empresa emisora o con cualquier otra persona para garantizar un precio por los valores en los que se especialice.
5. AUTORIZACIÓN:
La SAB que desee actuar como Agente Promotor deberá contar con la autorización previa de la Bolsa, expedida por el Comité Especial.El Comité Especial concederá la autorización indicada en el párrafo anterior, previa evaluación de la capacidad financiera de la SAB y del cumplimiento de los demás requisitos para su actuación en el mercado, que este fije.
En la solicitud de autorización para actuar como Agente Promotor, la SAB deberá designar al representante responsable del valor, que actuará como interlocutor con el emisor y con la Bolsa, el mismo que deberá observar lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y reglamentos aplicables .La autorización de un Agente Promotor en un determinado valor será anunciada por la Bolsa con una anticipación de cinco días al inicio de su operación como tal.
Para valores no inscritos, la SAB que desee actuar como Agente Promotor de tales valores, podrá solicitar su respectiva autorización a la Bolsa durante el correspondiente trámite de inscripción en la Rueda conforme al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de Rueda de Bolsa.
6. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN:
· A solicitud debidamente fundamentada del emisor
· Por propia determinación del Agente Promotor
· Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Operaciones en la Rueda de la Bolsa y demás disposiciones aplicables.
En los casos de cancelación de la autorización como Agente Promotor, este deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones por un plazo de veinte días.
La suspensión o revocación de la condición del Agente Promotor por la infracción de las disposiciones que regulan su actuación será determinada por la Cámara Disciplinaria de la Bolsa.
En los casos de fusión, escisión, oferta pública de intercambio, o cualquier otra situación extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la SAB actúa como Agente Promotor, el Comité Especial determinará, de ser el caso, la suspensión o cancelación de la autorización del Agente Promotor.
7. CANTIDAD MÍNIMA:
Cada Agente Promotor deberá fijar una cantidad mínima la que será anunciada al mercado a través de la Bolsa con no menos de un día de anticipación. Sin perjuicio de ello, el Agente Promotor podrá incrementar dicha cantidad, durante la fase de negociación continua, en cuyo caso el incremento deberá ser por igual cantidad para cada oferta.
Por ejemplo, si la cantidad mínima anunciada por el Agente Promotor es de 10,000 acciones, este deberá estar preparado para comprar hasta 10,000 y vender hasta 10,000 acciones durante la Sesión de Rueda. No obstante ello, durante la Sesión el Agente Promotor podrá incrementar dicha cantidad mínima. Si el Agente Promotor incrementa la cantidad mínima en 2,000 acciones, dicho aumento deberá reflejarse por igual para la compra y la venta.
8. PRECIOS:
Concluida la fase de preapertura de la Sesión de Rueda, y durante el plazo que determine la Dirección de Mercados, el Agente Promotor deberá fijar sus precios de compra y de venta. El Consejo Directivo de la Bolsa establecerá el porcentaje mínimo y máximo de diferencia entre ambos precios. Los Agentes Promotores pueden adoptar diferentes combinaciones de precios dentro de estos límites.
Durante la fase de negociación, el Agente Promotor podrá modificar tales precios. Dicha modificación implica una nueva propuesta, y se sujeta a los criterios de aplicación de mejor precio y orden cronológico frente a las demás propuestas existentes en el mercado en dicho momento.
9. COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO DE VALORES:
La compensación y liquidación de las operaciones realizadas por las SABs en su calidad de agentes promotores, se llevarán a cabo en los procedimientos vigentes para el mercado accionario de contado.
10. APORTE DE MANTENIMIENTO:
Las SABs estarán exoneradas del pago del aporte de mantenimiento a la bolsa por las operaciones que hubieran realizado duirante la sesión en su calidad de agentes promotores.
11. DIFUSIÓN AL MERCADO :
Corresponde a la bolsa informar a CONASEV y difundir a través de los medios que determine el consejo directivo de las autorizaciones, suspensiones o cancelaciones de autorización para actuar como agente promotor, un día después de producidas. Asimismo, difundirá las cantidades mínimas.
12. COMITÉ ESPECIAL:
12.1.Miembros: El comité especial es el encargado en conceder las autorizaciones y de evaluar la actuación de las SABs que actúan como agentes promotores. Aquel comité esta integrado por el director de mercados, y por cuatro miembros nombrados por el consejo directivo.
12.2.Requisitos: Todos los del comité deben cumplir con los siguientes requisitos mencionados:
· Proponer al consejo directivo normas de conducta para las SABs que actúen como agentes promotores.
· Gozar de solvencia moral.
· Poseer conocimientos en materias económicas, financieras y mercantiles, usualmente en los aspectos relacionados con el mercado de valores, en grado compatible con la función a desempeñar.
12.3.Atribuciones:
· Proponer al consejo directivo normas de conducta para las SABs que actúen como agentes promotores.
· Autorizar la actuación de SABs como agentes promotores, así como suspender o cancelar la autorización.
· Evaluar el desempeño de los agentes promotores y otras que determine el consejo directivo.
En conclusión así es como trabaja la Bolsa de Valores de Lima y sus agentes promotores.